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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 251
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y EXPORTACION COMO MODALIDADES CONCURRENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 251
Si los acusados sacaron ilegalmente del país vegetales comprendidos en el artículo 193 del Código Penal, tal conducta es subsumible tanto en la fracción II del artículo 197 del citado ordenamiento penal vigente, como en la modalidad de transportación comprendida en la fracción I de aquel numeral, ya que el verbo transportar implica todo traslado del objeto material del delito llevado a cabo por el activo, por lo que es de concluirse que al conducir los estupefacientes de un punto del territorio nacional a otro distinto en el extranjero, implica un transporte del citado estupefaciente y no es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado por esta modalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/80. Carlos Zambrano de Fuentes y Billy Joe Nichols o Paul Jones. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Francisco Javier Naranjo Gascón.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES CONCURRENTES.".