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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 252
SEGURO SOCIAL. GERENTES. SUELDOS Y UTILIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 252
Conforme al artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la repartición de utilidades sólo podrá hacerse después del balance que efectivamente las arroje, y cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal. En consecuencia, si se alega que los gerentes accionistas afiliados como trabajadores al Seguro Social no percibieron salarios ni sueldos sobre los que procede el cobro de cuotas obrero patronales, sino sólo anticipos por concepto de utilidades, sí hay razón para estimar o presumir legalmente, que las cantidades percibidas tenían en realidad el carácter de sueldo o remuneración al trabajo, ya que legalmente estaban prohibidas como anticipos de utilidades con antelación al balance. Por lo que sobre tales percepciones sí fue lícito, en principio, el cobro de cuotas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/78. Comercial del Hierro, S.A. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.