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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 252
SEGURO SOCIAL. NULIDAD DE UN CREDITO POR INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 252
Si el quejoso demanda la nulidad del cobro específico de los bimestres de cuotas obrero patronales, por inexistencia de la relación laboral, y en su pretensión se refiere también, en abstracto, a la improcedencia del cobro de cuotas por falta de dicha relación, es claro que al declararse demostrada la inexistencia de la relación laboral en la fecha a que se contraen dichos bimestres, queda también demostrada la improcedencia del cobro por bimestres posteriores, a menos que haya una nueva reafiliación fundada y motivada. Y el Instituto Mexicano del Seguro Social no podría pretender que siendo nulos los cobros por tales bimestres, fuera procedente el cobro por bimestres posteriores aduciendo sólo que no formaron parte de la litis en el juicio fiscal, porque esto sería una violación al debido proceso legal establecido en el artículo 14 constitucional, que incluye la garantía de que los juicios deben ser justos en sus procedimientos y en sus resoluciones, congruentemente con la litis, entendida de modo razonable, para favorecer la justicia y la equidad, y no rigoristamente, con miras al cobro indebido de prestaciones contrarias a lo estudiado y declarado en la sentencia. Luego, en el caso, la sentencia de la Sala, para ser congruente con la litis establecida, con las pretensiones deducidas y con los hechos que estimó probados, debió declarar la nulidad de la resolución impugnada en el juicio fiscal de manera de anular no sólo el cobro de los bienestares específicamente controvertidos, sino también la nulidad de la facultad para fincar cobros subsecuentes de cuotas con posterioridad a la fecha en que se estimó que no se comprobó la existencia de la relación laboral. Pues la declaración de que el cobro es nulo por un bimestre, por no haberse probado la existencia de la relación laboral, no podría dejar viva la facultad de cobrar por bimestres posteriores, y de obligar al patrón causante a promover un juicio por cada cobro periódico que se le haga: esto sería contrario a la esencia misma de la administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/79. Jorge Torres Velázquez. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.