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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 254
SEGURO SOCIAL. REVOCACION EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 254
El artículo 26 del Reglamento de Inconformidades del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que procede el recurso de revocación contra las resoluciones que dicte la secretaría general en materia de admisión de la inconformidad. Y si la quejosa interpuso recurso de revocación contra el acuerdo recaído a una petición de nulidad de notificaciones que mandó estar a lo ordenado en el diverso acuerdo anterior que desechó el recurso de inconformidad, se puede pensar, en alguna forma, que el acuerdo impugnado en revocación sí estaba vinculado con la admisión de la inconformidad, puesto que un acuerdo de desechamiento obviamente está vinculado con la admisión, o con la procedencia, que viene a ser lo mismo. También puede pensarse que el primer acuerdo arriba mencionado no resolvió sobre procedencia de la inconformidad, sino sobre si era fundado o no, la petición de nulidad de notificaciones. En el primer caso, sí procedería el recurso de revocación. En el segundo, no. Como se ve, la procedencia del recurso de revocación es por lo menos dudosa y, en esas condiciones, debió ser admitido, pues conforme al debido proceso legal establecido en el artículo 14 constitucional, lo importante, cuando la procedencia de los recursos es dudosa, no es que se deseche la pretensión del causante, sin examen, y que se confirmen los cobros fiscales, sin análisis constitucional, sino que se compongan legalmente los conflictos surgidos entre la autoridad fiscal y los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/79. Mi Pan, S.A. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.