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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 256
SENTENCIAS. CITAS DE ELEMENTOS DE AUTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 256
Un agravio es infundado si en él la parte agraviada afirma en forma ambigua y elusiva que en su sentencia el Juez a quo no dice de qué fuente obtuvo los datos pertenecientes a dicha agraviada en que funda alguna parte de ese fallo, si no se afirma también que esos datos no existen en autos, o que son falsos o incorrectos. Pues de lo que se trata es de que se obtenga un fallo apegado a derecho y no de que triunfen argucias legales planteadas con mayor o menor habilidad. Es decir, el que en la sentencia no se mencione en forma expresa de dónde se tomó el dato no es bastante para destruir esa sentencia, si en el agravio no se afirma que ese dato no se encuentra en ninguna constancia de autos, o que es falso o incorrecto, todo lo cual, por supuesto, deberá estar corroborado con elementos existentes en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1014/79. Nicasio Fierro Hermida y otro. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.