Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251581
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 257
SUBSIDIOS FISCALES OPORTUNAMENTE SOLICITADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 257
Si una dependencia de la Secretaría de Hacienda concedió un subsidio aprovechable dentro de un lapso, y el beneficio fue solicitado por una causante dentro de ese lapso y otorgado dentro del mismo, el hecho de que la dependencia mencionada lo haya comunicado ya fuera del plazo a la diversa dependencia que debería hacer efectivo el beneficio es un hecho imputable a las propias autoridades, que no pudo legalmente revocar o anular el beneficio; y si la segunda dependencia comunicó a la quejosa que por haber recibido el oficio relativo fuera del plazo se debería solicitar una prórroga del subsidio, y la empresa lo hizo, la prórroga debió concedérsele, para no privarla de un derecho que ya había entrado en su patrimonio. Pues la extemporaneidad en que actuó la primera dependencia no fue imputable sino a la propia autoridad. Y la solicitud de prórroga fue el camino señalado por la segunda, y de la conducta tardía o desacertada de las autoridades no se puede desprender una defensa legal en juicio, para privar a la parte afectada de un derecho, sin fundamentación legal adecuada y sin causa justa, ya que esto violaría tanto el debido proceso legal que protege el artículo 14 constitucional, que exige un procedimiento administrativo justo y equitativo, como la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional, que no permite el despojo de un derecho con base legal en una conducta desacertada imputable a la propia autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/79. Banco Nacional de México, S.A. 17 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.