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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 261
SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA. ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 261
Es cierto que los actos de los particulares no pueden ser objeto de suspensión en amparo, pero sí pueden serlo los actos de autoridad que condicionan o convalidan esos actos de los particulares. De donde se sigue que no podría concederse la suspensión contra los actos de una empresa extranjera, que intenta constituir en México una empresa de capital extranjero, pero sí pueden ser objeto de suspensión en amparo los actos de las autoridades pertinentes que autorizan o convalidan esa inversión, de manera que la concesión de la medida haría que los actos de la empresa extranjera, de realizarse, fuesen actos particulares de facto, sin el apoyo ni la convalidación de las autoridades pertinentes; es decir, no podrían producir los efectos legales que producirían aprobados o convalidados por dichas autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 611/79. National Mexicana, S.A. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.