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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 261
SUSPENSION. INVERSION EXTRANJERA. ACTOS FUTUROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 261
Si las autoridades responsables, mediante el acto reclamado, pretenden autorizar la inversión de capital extranjero para fundar una industria competidora de otra que se dice nacional, sujetándose esa inversión a determinadas condiciones, es claro que los efectos de ese acto, consistentes en la satisfacción de las condiciones por parte de la empresa extranjera y en la realización de la inversión, son actos razonablemente futuros, y no sería correcto entender que la suspensión es improcedente contra esos efectos futuros de los actos reclamados con el sólo argumento de que se trata de actos futuros e inciertos, porque esto colocaría a la empresa quejosa en el riesgo de tener que litigar contra actos consumados, sufriendo un perjuicio de difícil o imposible reparación, si la competencia le resulta ruinosa. Es decir, sin considerar otras circunstancias, la sola circunstancia de que los efectos de los actos reclamados sean futuros y sólo razonablemente probables, aunque no de ocurrencia necesaria, no es argumento bastante para negar la suspensión, si no se quiere hacer estéril e ineficaz la medida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 611/79. National Mexicana, S.A. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.