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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 266
TIMBRE. ARRENDAMIENTO. FACULTAD PARA REALIZAR OBRAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 266
Si la ley (texto aplicable del artículo 4o., fracción II, inciso E), de la Ley General del Timbre) grava el contrato de arrendamiento cuando se estipule que se harán ciertas obras, ello quiere decir que lo grava cuando se estipula la obligación de efectuarlas. Y como los impuestos no se pueden cobrar por analogía ni por mayoría de razón (artículo 31, fracción IV, constitucional y 11 del Código Fiscal de la Federación), el impuesto no se puede causar cuando se estipula que hará obras el arrendador, sino que sólo se le faculta para efectuarlas, lo que es una situación diferente, aunque semejante. Luego en este caso, el cobro se efectuaría por analogía, asimilando las dos hipótesis semejantes de causación, lo que es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/77. Publicidad Textil y Comercial, S.A. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.