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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 269
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. TERMINO DEL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 269
Tratándose de trabajadores de confianza al servicio del Estado, la baja debe estar fundada y motivada en términos del artículo 16 constitucional, por lo que si se alega como causa la terminación del contrato que había sido prorrogado, es menester que se demuestre, para que la motivación sea correcta, que han cesado las causas que dieron origen al nombramiento y a la prórroga, o que el objeto de las labores para las que fue contratado ya dejó de subsistir, coincidiendo con la orden de baja, y es menester también que se precisen las características de temporalidad del nombramiento, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 911/79. Jesús Antonio Ramírez Mendoza. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.