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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 269
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REINSTALACION. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 269
La sentencia que concede el amparo contra el cese de un trabajador del Estado no quedará cumplida sino hasta el momento en que el quejoso sea repuesto en su cargo, se le paguen los salarios que se le dejaron de pagar, con los correspondientes intereses moratorios, y se le sigan pagando sus sueldos para el futuro, mientras dure la relación de trabajo, de base o de confianza. Pues una sentencia de amparo no queda cumplida por el hecho de que las autoridades hagan trámites internos que tiendan a ese cumplimiento, sin que se realicen los hechos inicialmente mencionados, pues una sentencia queda cumplida cuando es cumplida, y no cuando se dice que se están dando pasos para cumplirla. Y el Juez debe proveer lo necesario para que el cumplimiento cabal y completo quede realizado en el lapso razonable, en términos de los artículo 80 y 105 y relativos, de la Ley de Amparo. Y es de notarse que al volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, hay que reparar los daños y perjuicios causados por la ejecución del acto reclamado, que luego resultó inconstitucional y, por ende, ilícito, lo que implica, cuando se dejó de pagar una cantidad, pago de los intereses moratorios, pues de lo contrario, no se restituyen las cosas al estado anterior, al no reparar el daño causado al trabajador por la falta de pago durante la tramitación del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/79. Manuel Quiñones Martínez. 12 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.