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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 270
TRANSITO, COMPETENCIA DE LOS AGENTES DE, PARA IMPONER LAS MULTAS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 270
Si la Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal tiene facultades para levantar infracciones por violación al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, es lógico que también esté facultada para imponer las sanciones que marca el mismo ordenamiento cuando se cometen esas infracciones; y esta facultad se entiende concedida para todos los agentes de tránsito que pertenecen a dicha dependencia. Además, conforme a lo ordenado por la fracción V del artículo 219 del mismo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, deberá consignarse también en el acta de infracción el dato relativo a la "sanción impuesta"; de lo que se deduce que los agentes de tránsito tienen competencia legal para imponer a los infractores las sanciones que marca el reglamento en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/79. Javier Martínez Luna. 12 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.