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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 275
VISITAS. DOCUMENTOS Y DICHOS DE TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 275
Cuando en la práctica de una visita de auditoría, para estimar los ingresos de la quejosa se solicitan informes de terceros y se examinan documentos de terceros, estos elementos probatorios carecen de valor probatorio contra dicha quejosa si no se le da vista clara y completa de esos informes y documentos, a fin de que pueda probar y alegar lo que a su derecho convenga, pues ni los documentos de terceros pueden probar contra la quejosa, sin darle vista, ni puede probar en su contra la declaración de terceros rendida en forma tal que no pueda repreguntarlos. De estimarse lo contrario, se le violaría la garantía de audiencia, y se le dejaría en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/79. Casa Cuan Woo, S.A. de R.L. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.