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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251598
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 281

FIRMA AUTOGRAFA, RESOLUCION CARENTE DE. ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 281

Precedentes

Séptima Epoca: Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 68. Amparo en revisión 527/79. Andrés de Alba. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 68. Amparo en revisión 7/80. Jorge de Alba. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 68. Amparo en revisión 452/79. Radio Potosina, S. A. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 68. Amparo en revisión 11/80. Cinemas Gemelos de San Luis Potosí, S. A. 13 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 68. Amparo en revisión 52/80. Miguel Fernández Arámbula. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMA AUTOGRAFA. SI LA RESOLUCION RECLAMADA EN AMPARO CARECE DE ELLA, RESULTA INCONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 251598