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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251601
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 286
MARCAS DESCRIPTIVAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 286
Conforme al artículo 6o. quinquies del Convenio de París, revisado en Lisboa en 1958, para que una marca registrada en su país de origen pueda ser rechazada (apartado b, inciso 2o.), se requiere que esté desprovista "de todo" carácter distintivo, o bien formada "exclusivamente" de signos o por indicaciones que puedan servir para designar especie, cantidad, calidad, destino, valor, lugar o época de producción, etcétera. Luego si a una palabra extranjera que resulta evocativa o descriptiva de los productos o de su naturaleza o destino, se le agrega otro elemento suficiente para establecer la distinción, de manera que la parte descriptiva o evocativa no venga a resultar el elemento único o substancial de la marca, ésta sí es susceptible de registro, a pesar del texto del artículo 91 fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas. Por ejemplo, si bien el término "pave" puede ser descriptivo de pavimento, la marca no puede decirse formada "exclusivamente" por signos o indicaciones descriptivas, si tal marca completa es "Flexi Pave", y el elemento "Plexi" sí resulta suficientemente distintivo, por lo que esta marca sí es registrable conforme al artículo 6o. quinquies del Convenio de París revisado en Lisboa en 1958.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 133-138, página 218. Amparo en revisión 254/78. California Products Corporation. 29 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 133-138, página 218. Amparo en revisión 27/79. Gerber Products Company. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 133-138, página 218. Amparo en revisión 487/79. Societé des Produits Marnier Lapostolle. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 133-138, página 218. Amparo en revisión 434/78. Empresas La Moderna, S.A. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 133-138, página 218. Amparo en revisión 761/79. E.S. Perry Limited. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.