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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251602
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 287
MARCAS DESCRIPTIVAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 287
El artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, establece que no son registradas como marca los adjetivos que resulten calificativos del producto, o de su naturaleza, destino u origen. Esto requiere que el adjetivo describa el producto que se trata de amparar, o sus características, y no que sea posiblemente descriptivo en general de cualquier cosa, sin que lo sea en manera específica del producto o de sus cualidades. Luego si se pretende registrar como marca un adjetivo calificativo que no evoca una conexión directa con el producto de que se trata, ni con sus cualidades, y ello a pesar de que se conozca la naturaleza de ese producto; y si no se ve que entre los fabricantes competidores haya un derecho natural y específico a utilizar ese adjetivo para amparar o anunciar sus productos en forma de no incurrir en imitación de marca, entonces se debe concluir que ese adjetivo si es registrable para ese producto particular. Así por ejemplo, en el caso, la marca "Famosa" para amparar envases de lámina de acero y aluminio troquelado o sin troquelar, con o sin litografía, para cerveza y jugos y para alimentos y frutas, no resulta en sí misma descriptiva de esos envases, ni de sus cualidades o características, ni se ve una necesidad natural y normal de los fabricantes de ese tipo de envase de utilizar en sus marcas la palabra "famosa" o "famosos", ni de usarla en su propaganda en forma que pudiera conceptuarse como imitación de marca, pues difícilmente se establece una conexión necesaria o natural entre lo famoso, o conocido por muchos, y unos envases de lámina para bebidas y alimentos. Luego para tales productos sí es registrable esa palabra como marca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 123. Amparo en revisión 77/79. Fábricas Monterrey, S.A. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 133-138, página 220. Amparo en revisión 467/79. Baltimore Aircoil Company Inc. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 133-138, página 220. Amparo en revisión 651/79. Procter & Gamble de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 133-138, página 220. Amparo en revisión 871/79. Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil, S.A. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 133-138, página 98. Amparo en revisión 1377/79. Nacional Chemsearch Corporation. 18 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS. DENOMINACIONES DESCRIPTIVAS.".