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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251605
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 295

SUSPENSION. IMPUESTOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 295

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 270. Incidente en revisión 834/78. Agapito Estévez Rodríguez. 29 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 133-138, página 258. Incidente en revisión 704/78. Jaime Alvarado López. 6 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 133-138, página 258. Incidente en revisión 840/78. Manuel Valdez Pérez. 10 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 133-138, página 258. Incidente en revisión 867/78. Jesús Baranda Fernández. 14 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 133-138, página 258. Incidente en revisión 57/79. Inmobiliaria Kar, S. A. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Registro digital (IUS): 251605