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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 14
ACTOS CONSENTIDOS. ALCANCE DE LA DECLARACION DE CONSENTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 14
El artículo 76 de la Ley de Amparo señala que las sentencias de amparo se limitarán a proteger a los quejosos, si procediere, en el caso especial sobre el que versa la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. En consecuencia, al interpretar la causal de improcedencia a que se contraen las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sólo se puede estimar que un acto está consentido y que el juicio de amparo es improcedente, cuando fue consentido ese acto específico, sin que pueda hacerse extensiva la declaración de consentimiento a otros actos, por analogía ni por mayoría de razón, ni por derivar de causas iguales o semejantes, porque no puede haber tampoco una declaración general respecto del consentimiento. Luego si una persona acepta efectuar el pago fiscal a que se refiere un precepto, en una ocasión, no se puede decir que ha consentido todos los cobros que se le hayan fincado, se le finquen o se le pretendan fincar con base en ese mismo precepto. Pues, en primer lugar, puede suceder que las hipótesis de hecho no sean exactamente iguales en ambos cobros. Y, en segundo lugar, resultaría contrario a la equidad y al sistema global del amparo que las sentencias tuviesen una limitación en sus efectos a actos específicos, y las causales de improcedencia tuviesen una extensión genérica, prohibida a la concesión de la protección federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1170/78. Reader's Digest de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.