Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251609
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 77
IMPUESTO PREDIAL. ACTOS NO CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 77
Los artículos 73, fracciones XI y XII, de la Ley de Amparo, deben interpretarse en relación con el artículo 76 del mismo ordenamiento, ya que los diversos preceptos de una ley forman parte de un todo que debe ser entendido en forma congruente y armónica, dentro de un mismo espíritu. Ahora bien, el artículo 76 de la Ley de Amparo señala claramente que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se limitarán a amparar a los quejosos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto del acto que le motivare. De donde se sigue que, en el mismo espíritu, cuando se sobresee un amparo por estimarse consentido un acto, sólo se puede estimar consentido el acto preciso y concreto que fue señalado como reclamado en la demanda, sin que se pueda hacer una declaración general que alcance a otros actos semejantes, o de la misma naturaleza, o de la misma fuente, pero que no sean el acto especial sobre el que versó la demanda. Luego, el que en una sentencia de amparo se estime consentido el cobro de impuesto predial por un período, no puede implicar que se tengan por consentidos, en forma genérica, todos los cobros que se hagan por períodos anteriores o posteriores al que se reclamó en ese caso específico. A más de que el pago del impuesto predial es una obligación de tracto sucesivo, que se genera momento a momento, y el consentimiento del cobro por un período de ninguna manera puede implicar el consentimiento del cobro por periodos diferentes. Luego si la quejosa tiene una sentencia ejecutoriada que la libera en determinadas condiciones del pago del impuesto predial, el error de no haber impugnado, oportunamente un cobro no le impide impugnar otros que se le hagan. Lo que hace que resulte más adecuado el respeto judicial a la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/79. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. 5 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E.
Nota: En los Volúmenes 127-132, la tesis aparece bajo el rubro " ACTOS CONSENTIDOS. IMPUESTO PREDIAL.".