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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 16
La acumulación de autos tiene por único objeto, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que los dos juicios de que se trate, aun siguiéndose por cuerda separada, se decidan en una misma sentencia, a fin de evitar los graves inconvenientes que surgirán en muchos casos, si dos procesos ligados entre sí por estrechas conexiones, corrieran por separado, y si tal es el único objeto de la acumulación y tal el motivo que la justifica, es evidente que ella no puede mermar en lo más íntimo los derechos ejercitados por las partes en los procesos cuya acumulación se decretó. Así entonces, la sentencia interlocutoria que decreta la acumulación de juicio que se estiman conexos, no es de aquellos actos que causen un perjuicio de carácter irreparable y no se surte la procedibilidad del juicio de garantías, al no quedar el caso comprendido dentro de las hipótesis normativas previstas en la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, y de los preceptos 4o. y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, resultando operante la causal de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos antes invocados y la diversa fracción V del artículo 73 mencionado, razones todas éstas para sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/79 Carlos Minvielle Zamudio. 19 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Campos Osorio.