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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 18
AGENTES ADUANALES, FACULTADES INEXISTENTES DEL SUBSECRETARIO DE INSPECCION FISCAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. PARA SUSPENDER EN SUS FUNCIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 18
El subsecretario de Inspección Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de facultades legales para suspender en sus funciones a los agentes aduanales, pues en términos del artículo 4o. del reglamento interior de la citada secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 1977, la representación de la propia secretaría y el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, corresponde originalmente al secretario, pero para el despacho de los asuntos, éste podrá delegar sus atribuciones en los funcionarios de las dependencias de la secretaría, excepto aquellas que deban ser ejercidas directamente por él; por otra parte, entre las atribuciones asignadas a los subsecretarios del ramo, establecidas en el artículo 6o. del mencionado reglamento interior, no aparece estatuida la facultad de suspender en sus funciones a los agentes aduanales. Ahora bien, para que el secretario de Hacienda y Crédito Público pueda delegar en el subsecretario de Inspección Fiscal la referida atribución, es necesario que dicte el acuerdo respectivo y que se publique en el Diario Oficial, conforme al artículo 4o. del reglamento en cuestión, y sin ese requisito no podrá ejercer legalmente dicha facultad el nombrado subsecretario de Inspección Fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1050/78. Carlos Rejón Rivero. 19 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUBSECRETARIO DE INSPECCION FISCAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. SU FACULTAD PARA SUSPENDER EN FUNCIONES A LOS AGENTES ADUANALES.".