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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 19
Si la demanda es presentada por un comunero o ejidatario ante un Juez de Distrito después de los treinta días que establece el artículo 218 de la Ley de Amparo, al en que tuvo conocimiento del acto reclamado, es obvio que se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y en consecuencia procede el sobreseimiento del juicio, pues en ese caso no concurre la prohibición a que se refiere la fracción IV del artículo 231 de la citada ley, ya que tal dispositivo se refiere al consentimiento previsto en la fracción XI del artículo 73, más no a lo dispuesto por la fracción XII, en la que expresamente se contempla la extemporaneidad para presentar la demanda de amparo, cuando no se hace dentro del término establecido por el artículo 218 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-369/79. José Bernabé Vélez Rivero. 2 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: B. Yolanda Ortega L.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DE AMPARO AGRARIO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.".