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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 20
No se reúnen los requisitos que para el otorgamiento de la suspensión definitiva establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, cuando se reclama, por parte de un ejido, la resolución presidencial que manda acomodar a un grupo de campesinos en la superficie de terreno que le pertenece, pues la ejecución de ese acto sólo puede dar lugar a que se reduzcan las extensiones de terreno que estén aprovechando los ejidatarios que lo forman, en perjuicio directo de ellos, más no causa al núcleo de población daños y perjuicios de difícil reparación, desde el momento en que no modifica la dotación de tierras que le fue concedida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/78. Ejido San Rafael, Municipio de Guasave, Sinaloa. 9 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.".