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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 21
ALIMENTOS PROVISIONALES DECRETADOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 21
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que "Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son actos fuera de juicio y contra ellas cabe el amparo"; por lo tanto, si lo que reclama el quejoso es la resolución que en jurisdicción voluntaria decretó alimentos provisionales, contra ese acto es procedente el amparo y debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó el juicio por improcedente, para estudiar los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/79. Antonio Cerda Camacho. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA. ALIMENTOS PROVISIONALES DECRETADOS EN.".