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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 22
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 22
El delito de allanamiento de morada requiere, para su comprobación, que el sujeto activo haya penetrado en un departamento, vivienda o aposento de una casa habitada, sin permiso de la persona autorizada para darlo, o sea en el interior de una morada, esto es, el lugar donde habitan una o varias personas, por lo que si los hechos denunciados se realizaron en la tienda del ofendido o sea en un centro comercial y no en un sitio destinado para casa-habitación, no se integra la figura delictiva mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/79. Carlos Canel D'Higueros. 10 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.