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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 23
APELACION, AUTO QUE CALIFICA EL GRADO DE ADMISION DEL RECURSO DE. NO AMERITA NOTIFICACION PERSONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 23
El auto que califica el grado de admisión del recurso de apelación, no amerita notificación personal, porque no es la primera notificación dentro del juicio, ni tiene el carácter de un requerimiento, por lo que no queda comprendido dentro de las resoluciones que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas exige que sean notificadas en forma personal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/79. Jesús Romero Cárdenas. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO QUE NO AMERITA NOTIFICACION PERSONAL.".