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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 24
APELACION EXTRAORDINARIA, LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES DE PAZ SI ADMITEN EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 24
Es verdad que el artículo 23 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, determina que contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz no se dará más recurso que el de responsabilidad; pero también es verdad que el artículo 719 del propio código específicamente concede el recurso de apelación extraordinaria contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Paz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 582/79. Carlos Calderón Sánchez. 12 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.