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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 24
APELACION. NO TIENE CARACTER DE UN NUEVO JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 24
La sustanciación del recurso de apelación no tiene el carácter de un nuevo juicio, sino que es una revisión de la resolución dictada en primera instancia, lo cual implica que el primer acto procesal del tribunal ad quem no pueda conceptuarse como la primera determinación de un nuevo juicio y, por ello, no puede estimarse que deba regir en la alzada lo estatuido por el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, o sea, que el primer acto procesal de ese tribunal deba ser notificado personalmente a los litigantes, en su domicilio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/79. Jesús Romero Cárdenas. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel.