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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 25
Habiéndose acreditado fehacientemente que de las siete piezas de que se compone el inmueble arrendado, tres están destinadas a recámaras, una a comedor, dos más para baños, y sólo una estaba destinada a un tendejón de abarrotes, es de considerarse que el destino de la localidad dada en arrendamiento (casa habitación) no ha variado, ya que el tendejón de abarrotes que, según la arrendadora quejosa, ha cambiado el destino del inmueble, ocupa una mínima parte, no existiendo por ello la variación radical o sustancial del inmueble como casa habitación. (Aplicación de la ejecutoria "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA", consultable en la página 174 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que comprende los fallos de 1917 a 1975).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/79. Natividad Sánchez viuda de Esquinca. 19 de julio de 1979. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Víctor M. Cervantes Herrera.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LOCALIDAD ARRENDADA, CAMBIO DE DESTINO DE LA.".