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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO CONSIGNACION DE LLAVES A FAVOR DEL ARRENDADOR. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 25
Estando acreditado que el demandado en juicio consignó las llaves del inmueble arrendado en favor del arrendador, sería antijurídico que, a pesar de ello, se le condenara el pago de rentas por un período posterior a la fecha en que se hizo la desocupación del inmueble reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo. Jorge Carrasco Araiza. 11 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Julio Robles Méndez.