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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA EN EL ESTADO DE CHIAPAS. ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 26
En la presente ejecutoria se aclaran los términos en que este Tribunal Colegiado del Décimo Circuito ha considerado el Decreto Número 17, expedido por la Quincuagésima Primera Legislatura del Estado de Chiapas, el nueve de febrero de 1972, estableciéndose dos premisas: La primera, que en casos similares al presente, deberá establecerse que los contratos de arrendamiento protegidos en dicho decreto, deben ser anteriores a la fecha de la expedición de aquél, lo que se sigue sosteniendo en el presente fallo; y la segunda, que ahora se amplía, derivada de la interpretación del artículo 1o. del decreto en cuestión, permite lógica y jurídicamente referirla a los contratos de arrendamiento con rentas hasta de setecientos pesos mensuales, y a aquéllos que tengan rentas pactadas inferiores a esa suma. Por otro lado, también es pertinente considerar que la suspensión de la vigencia de los artículos 2457, fracciones I, III, IV, V y VIII, 2458 y 2452 del Código Civil del Estado de Chiapas, a que se contrae el artículo 5o. del decreto, sólo opera cuando se trate de aquellos casos que estén comprendidos en el artículo lo., no debiendo entenderse que esa suspensión de vigencia de los artículos citados, sea tajante y para todos los casos, es decir, que no debe estimarse que los mismos estén suspendidos totalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/79. Ramón Ruiz Flores. 8 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: María del Carmen Decle de Laynes.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RENTAS. CONGELACION DE, EN EL ESTADO DE CHIAPAS (DECRETO NUMERO 17, DE 9 DE FEBRERO DE 1972).".