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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO. MONTO FISCAL DE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 27
El único valor que debe tomarse en cuenta para fijar el monto de las rentas, es el fiscal, es decir, el que se encuentra registrado ante las oficinas gubernamentales respectivas, y no el que se obtenga de los dictámenes periciales, porque éste constituye propiamente el valor comercial de las fincas que, por atender a leyes económicas, no puede servir de base para tal efecto, pues de aceptarlo, se estaría en el caso de sustituirse en las facultades de las autoridades administrativas, a quien compete computar, de acuerdo con las tablas, el valor fiscal individual que debe tener un inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/79. Antonio Hernández Díaz. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle.