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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 27
La voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por no tratarse de la notificación de la demanda que no fue formulada aún, se notifica legalmente de acuerdo con la fracción IV del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, en el que se estatuye que de no encontrarse el interesado, se dejará cédula con la persona que se encuentre.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/79. Florencio Guerrero Salinas. 19 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.".