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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251632
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 28

ARRENDAMIENTO, OBLIGACION DEL ARRENDADOR DE DAR AVISO AL ARRENDATARIO DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE. SUBSISTE AUN CUANDO ESTE HUBIERA RENUNCIADO A LOS BENEFICIOS DE LOS ARTICULOS 2485 Y 2487 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 924/79. Consuelo P. viuda de Chagoya. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, SUBSISTE LA OBLIGACION DEL ARRENDADOR DE DAR AVISO AL ARRENDATARIO DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, AUN CUANDO ESTE HUBIERE RENUNCIADO A LOS BENEFICIOS DE LOS ARTICULOS 2485 Y 2487 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 251632