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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO VOLUNTARIO. AVISO DE TERMINACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL. COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 29
Para efectuar el cómputo del término de la terminación del contrato de arrendamiento concedido en el aviso previo, no son aplicables las disposiciones relativas a los términos judiciales, en los que se descuentan los días inhábiles, ya que el término a que se hace alusión el artículo 2478 del Código Civil o el convencional, en su caso, no es un término judicial, sino el plazo necesario para que se extinga la relación arrendaticia después de hecha la interpelación del contratante que desea poner fin al contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/79. Colchones Finos de México, S.A. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 127-132, página 185. Amparo directo 679/69. Miguel García Hernández. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.