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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, DIFERIMIENTO DE LA, POR ACLARACION DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 30
De conformidad con lo establecido en el artículo 753, fracción IV, de la ley laboral , en el caso de que una aclaración a una demanda laboral, hecha en la audiencia de conciliación demanda y excepciones, consista en una extensa y pormenorizada relación de ventas efectuadas por el actor para la demandada, conteniendo número de factura, fecha y cantidad de la venta, resulta muy difícil que en esa audiencia se encuentre la demandada en condiciones de determinar si son o no ciertas tales ventas, por lo que la Junta debe señalar nueva fecha para que dicha demanda tenga la oportunidad de contestar al respecto, ya que de no hacerlo así la deja en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/78. Enrique Hoshiko Abe. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel G.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, POR ACLARACION DE LA DEMANDA LABORAL.".