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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIA, FORMALIDADES DE LA GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 30
La presencia del agraviado en el momento de ejecutarse la clausura, de ninguna manera constituye el otorgamiento de la garantía de audiencia, ya que para satisfacer esa formalidad constitucional, debe instaurarse un procedimiento previo a la emisión y ejecución del acto reclamado, en el que se hagan saber al agraviado los hechos que en todo caso servirán de base al acto autoritario, a efecto de que esté en posibilidad de controvertirlos, aportando las pruebas y formulando los alegatos que a sus intereses convenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 939/79. Ricardo López Salazar. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, FORMALIDADES DE LA.".