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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 31
AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 31
Si el Juez de Distrito en su sentencia concede el amparo para el efecto de que el Juez de la causa deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y provea sobre la admisión y desahogo de la prueba pericial, después de lo cual, llegado el momento procesal oportuno dicte la resolución que en derecho proceda, esa sentencia debe estimarse incorrecta y antijurídica, ya que no podría cumplimentarse por la autoridad responsable, teniendo en cuenta que al dejar insubsistente el auto de formal prisión, para admitir y desahogar la prueba o pruebas ofrecidas, a fin de dictar después la resolución que en derecho proceda "llegado el momento procesal oportuno", ya estaría violando la garantía individual prevista por el artículo 19 constitucional, es decir, que la detención del procesado excedería del término de 72 horas sin haberse resuelto su situación jurídica y justificado esa detención con un auto de formal prisión, habida cuenta que ese término en realidad ya había transcurrido desde que se dictó por la autoridad responsable el acto reclamado, incurriendo ésta, en el supuesto de tratar de cumplir con esa sentencia de amparo, en la responsabilidad consiguiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/79. Alonso Jiménez León. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Guadalupe Méndez Hernández.