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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 32
AUTORIDAD RESPONSABLE, INCOMPETENCIA DE LA. PUEDE PLANTEARSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 32
La cuestión de incompetencia de la autoridad que emitió el acto reclamado, puede plantearse en el recurso ordinario que establece la fracción IV del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, el tenor de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 228 del código tributario, al establecer: "Serán causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo: a) Incompetencia del funcionario o empleado que haya dictado el acuerdo o que haya tramitado el procedimiento impugnado".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 786/79. Antonio Ortega Rosas. 2 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.