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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 35
BASCULAS. MULTAS POR NO DAR EL PESO COMPLETO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 35
Es inexacto que la infracción al artículo 20 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas se cometa "...cuando a sabiendas de que el aparato de medir está descompuesto se usa en detrimento de terceros...", y sólo cuando haya reclamación de alguno de éstos; porque el espíritu de dicho dispositivo es el de que los instrumentos de pesas y medidas, con miras a la protección del interés público y a los derechos de tercero, reúnan siempre los requisitos que la propia ley señala y con el grado de precisión que en su caso fije la Secretaría de Comercio; por tanto, si al verificarse una inspección se advierte que el aparato de medir no reúne dichos requisitos, es claro que se actualiza la infracción al referido precepto y, en consecuencia, es legal aplicar al infractor la sanción que amerita esa falta, sin que para ello deba esperarse la reclamación de algún tercero; pues independientemente de que en el caso se hiciera o no dicha reclamación, o de que el propietario de la báscula no tuviera conocimiento del desajuste de ésta, es de admitirse que hubo un daño a los usuarios y, paralelamente, un enriquecimiento ilegítimo para dicho propietario por la falta de peso en el aparato ocasionado por su desajuste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/79. Ingenio el Potrero, S.A. 25 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vásquez Cruz. Secretario: Salvador López Crispín.