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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 37
CADUCIDAD DEL PROCESO. NO DEBE DECRETARSE EN LOS JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 37
La caducidad no está prevista en el Código Fiscal de la Federación, por lo que no es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, para caducar los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1002/79. Mazón Hermanos, S.A. 25 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN EL PROCESO.".