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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 40
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS, INTRASCENDENTE, SI CONTIENEN RAZONAMIENTOS CLAROS Y PRECISOS QUE ENCUADREN EN UNA DISPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 40
Si la quejosa sólo señaló en los conceptos de violación como artículos violados con los actos reclamados el 14 y 16 constitucionales, mas no así precepto de ley secundaria, y el a quo invocó en su fallo los artículos 1069 del Código de Comercio y 518, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la cita de estos preceptos en el fallo recurrido no implica necesariamente una suplencia de queja, si el quejoso en su demanda de amparo está reclamando la violación de las garantías de seguridad jurídica que entraña la inobservancia de la garantía específica de audiencia y legalidad, por lo ilegal de un emplazamiento de que fue objeto. Además, la circunstancia de que al expresar los conceptos de violación el quejoso no haya señalado preceptos de ley secundaria, no tiene relevancia alguna, en cuanto a la procedencia de los mismos, si fueron claros, precisos y entendibles en cuanto a los hechos que refieren, y éstos encuentran apoyo en las disposiciones legales precisadas por el a quo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 809/79. Cristina Teodomira Anzures de Collantes. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Armando García Romero.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN ESTIMARSE BIEN FORMULADOS SI CONTIENEN RAZONAMIENTOS CLAROS Y PRECISOS QUE ENCUADREN EN UNA DISPOSICION, AUN CUANDO ESTA NO SEA INVOCADA POR EL QUEJOSO.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, páginas 5 y 58, tesis P./J. 48/96 y P./J. 49/96, de rubros: "AGRAVIOS EN LA REVISION. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES O LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS." y "SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SUPLENCIA ANTE EL ERROR EN JUICIOS DE AMPARO. DIFERENCIAS.", respectivamente.