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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 41
CONCESIONES, CADUCIDAD DE LAS (OBRAS CONVENIDAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 29, fracción II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que caducarán las concesiones por cualquiera de las causas siguientes: "II.- Por no construir o no establecer, dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas." Ahora bien, el precepto en comento, permite interpretarse en lo que respecta a "obras convenidas", en el sentido de considerarse como tales las instalaciones que para la explotación de la vía, sean necesarias, y no en el sólo sentido de construcciones o edificaciones, de lo que se infiere que si la quejosa no concluyó en el plazo concedido las instalaciones correspondientes, el artículo en comento sí resulta aplicable en la especie.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1123/79. Guillermo Aguayo González. 26 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.