Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251649
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 41
CONFESIONAL. PERSONAS CAPACITADAS PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LAS EMPRESAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 41
De lo establecido por el artículo 760, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, con respecto a las empresas, sólo pueden absolver posiciones los directores, administradores, gerentes y, en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en aquéllas; de tal manera que un abogado postulante, ajeno totalmente al funcionamiento interno de una empresa, no puede absolver posiciones a nombre de la misma, habida cuenta de que teniendo el carácter de apoderado jurídico para los efectos de la tramitación del juicio laboral, ni siquiera puede estar presente cuando absuelva posiciones el representante de la persona moral, por prohibirlo expresamente la fracción III, del artículo 766 de la ley federal citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/79. Concepción Guadalupe May Campos y otros. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.