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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 42
CONSENTIMIENTO INEXISTENTE CUANDO SE FIRMA BAJO UNA LEYENDA PUESTA POR LA AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 42
No implica consentimiento de una liquidación fiscal la firma del causante bajo la leyenda "Acepto la determinación y la liquidación de diferencias", cuando dicha leyenda fue impresa por la propia autoridad liquidadora, en razón de que, conforme lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria, el consentimiento expreso debe manifestarse en forma verbal, por escrito o por algún signo que no deje lugar a equivocación. En el caso, es dudoso que se hubiere consentido la liquidación, ya que la mencionada leyenda no fue puesta por el causante, y, además, su texto da más bien idea de un simple acuse de recibo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 898/79. Tomás Molina Ugalde. 18 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: María del Carmen Torres Medina.