Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251651
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 42
CONVENIOS, APROBACION DE, NO RATIFICADOS POSTERIORMENTE. INEXISTENCIA DE LA REVOCACION DE SU RESOLUCION POR LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 42
En los casos en que la Junta de Conciliación y Arbitraje aprueba un convenio celebrado entre las partes para que surta efectos de laudo, pero condicionándolo a la previa ratificación personal del trabajador y éste no la hace y, por lo contrario, su apoderado solicita se continúe el procedimiento, obsequiando la Junta esta petición, tal resolución no revoca la anterior, debido a la condición a que quedó sujeto dicho convenio y, por ello, no existe revocación del proveído dictado respecto del convenio presentado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/78. Comisión Federal de Electricidad. 27 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DE LA REVOCACION DE UNA RESOLUCION POR LA JUNTA.".