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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 43
COOPERATIVAS. CUANDO LA TOMA DE NOTA DE SUS CONSEJOS DIRECTIVOS DEJA DE TENER VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 43
Si la materia del amparo es el hecho de que se haya tomado nota de los integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Cooperativas tercera perjudicada, cuyos nombramientos dejaron de tener vigencia ya promovido el juicio de garantías, ese reconocimiento ha dejado de surtir efectos, sobreviniendo la improcedencia del propio juicio en los términos del artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 787/78. Pescadores de Mazatlán, S.C. 5 de julio de 1979. Mayoría de votos. Ponente: Abelardo Vásquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.