Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251653
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 43
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 43
Si las copias que el quejoso en el juicio de amparo solicita de la autoridad responsable tienden a demostrar las violaciones constitucionales, que se dicen cometidas por ésta, es indebido que la expedición de tales copias se condicione a requisito alguno, pues la misma debe ser en forma lisa y llana, esto es, incondicional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 92/78. Pedro y María Luisa Ríos Ortiz. 6 de julio de 1979. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Bravo y Bravo. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, COPIAS PARA EL.".