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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 44
COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE. NO CORRE EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 44
El artículo 1167 del Código Civil establece los supuestos en los cuales no puede comenzar ni correr la prescripción, pero sin distinguir si se refiere a ello a la prescripción positiva o a la negativa. En tal virtud, ha de considerarse que la prohibición que contiene resulta aplicable en todos los casos de prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria (positiva o negativa). Para corroborar dicha conclusión, ha de atenderse a que en forma expresa no existe alguna otra disposición legal que regule la interrupción de la prescripción positiva o negativa en forma exclusiva, entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común, por lo que, considerando que en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se impone concluir que, si bien con la misma norma legal se cuida que no corra la prescripción de un copropietario en contra del otro (en relación con el bien común), este interés subsiste y por ende se colma la finalidad del precepto, si se establece que tampoco corre dicha prescripción en lo que atañe a diversos derechos y obligaciones que tienen como origen el mismo bien común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/79. Porfiria González Carrillo. 23 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Notas:
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIOS. NO CORRE EL TERMINO SOBRE EL.".
Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2004-PS en que participó el presente criterio.