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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 45
CORREO. PROMOCIONES DEPOSITADAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 45
Si el depósito en el correo del oficio de revisión se hizo en una ciudad, la misma en que reside la autoridad que interpone el recurso, ello no procede, ya que sólo es aceptable la remisión por correo de las promociones cuando la parte que las envía radica fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio. Por tanto, la fecha que debe tenerse para la interposición del recurso es aquélla en que se recibió del correo en la Oficialía de Partes el citado oficio de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1167/78. Leonardo Corona Navarro. 12 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedro Rodríguez.